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Absolución de dos habitantes de Rodas por el uso de una marca comercial ajena en una publicación en internet - No se acreditó dolo, dictaminó el Tribunal Correccional de Heraclión

Absolución de dos habitantes de Rodas por el uso de una marca comercial ajena en una publicación en internet - No se acreditó dolo, dictaminó el Tribunal Correccional de Heraclión

El Tribunal Correccional Colegiado de Heraclión absolvió a dos acusados, un hombre de Rodas de 35 años y una británica de 33, que habían sido acusados de infringir la Ley 4679/2020 sobre marcas comerciales, por la publicación de un anuncio en internet que mostraba una marca ajena registrada. El tribunal consideró que no se acreditó dolo ni participación suya en el hecho enjuiciado.

El caso comenzó a finales de 2020, cuando la propietaria de una tienda de telefonía móvil en Heraclión detectó en Facebook un anuncio de venta de un ordenador que utilizaba el logotipo y el nombre de su negocio. La publicación remitía a una página falsa con la denominación “Humac”, creando la impresión de que se trataba de una actividad oficial de la empresa. La investigación de la Policía localizó la dirección IP en Rodas, lo que llevó al ejercicio de la acción penal contra los dos entonces cónyuges.

Durante la vista, la defensa - a través del letrado Sr. Dimos Moutafis - presentó un análisis completo del sumario, señalando que no hubo ninguna intención de uso ilícito de la marca ni intento de beneficio económico. El hombre de 35 años explicó que su esposa había respondido a un anuncio electrónico de trabajo a distancia y, en pocas horas, recibió de terceros material fotográfico y textos para su publicación, sin saber que se trataba de un fraude. Cuando advirtió la verdadera naturaleza de la «colaboración», interrumpió todo contacto.

Los rastros electrónicos y el breve tiempo de comunicación confirmaron que la publicación se realizó sin conocimiento ni intención de vulnerar derechos de terceros. El tribunal concluyó que no se acreditó, más allá de toda duda, que los dos acusados actuaran con dolo común, como exige el artículo 45 de la Ley 4679/2020.

Esta resolución subraya la importancia de la intención real en la configuración de la infracción de una marca comercial: la mera vinculación técnica de una publicación con una IP o el desconocimiento sobre el origen del contenido no bastan para la responsabilidad penal, siempre que no se acredite un uso consciente de una marca ajena.

Fuente: https://www.dimokratiki.gr/24-10-2025/athoosi-dyo-roditon-sto-iraklio-gia-chrisi-xenou-eborikou-simatos-se-anartisi-sto-diadiktyo/

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