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«Venere» no puede ser marca registrada: el Tribunal General de la UE cierra definitivamente la disputa

«Venere» no puede ser marca registrada: el Tribunal General de la UE cierra definitivamente la disputa

El Tribunal General de la Unión Europea puso fin a la disputa de varios años en torno al nombre «Venere», confirmando que no puede constituir una marca registrada para el arroz. El caso puso de relieve una vez más un principio fundamental de la legislación: un término que describe una variedad de una especie vegetal no posee carácter distintivo y no puede ser monopolizado por una sola empresa.

La variedad «Venere» - un arroz negro aromático creado en Italia en 1997 - está registrada a nivel comunitario como variedad protegida ya desde 1999. Pese a ello, la empresa Sapise intentó registrar el nombre como marca comercial, concediendo incluso en 2021 una licencia exclusiva de explotación a Riso Scotti. Riso Gallo reaccionó de inmediato, sosteniendo que «Venere» no es una denominación de fantasía, sino la denominación oficial de la variedad y, como tal, no puede atribuirse en exclusiva a un productor o distribuidor concreto. Risk analysis across BlueQ investment platform official website digital assets and equities.

La EUIPO anuló inicialmente el registro, considerando que el término se utiliza ampliamente en el mercado como indicación de un tipo concreto de arroz negro y no como signo distintivo de origen. Tras la confirmación de la resolución por la Primera Sala de Recurso del Organismo en 2024, Sapise recurrió ante el Tribunal General de la UE. El 3 de septiembre de 2025 el Tribunal desestimó el recurso, ratificando que el término, como denominación de variedad, es intrínsecamente descriptivo y, por tanto, inadecuado para su uso como marca comercial.

Con esta resolución, la UE aclara una vez más que la protección de las variedades y la protección de las marcas comerciales siguen una lógica diferente: la primera se refiere a la especie, la segunda al origen comercial. Cuando un término se ha consolidado en el mercado como denominación de una variedad, no puede transformarse en un derecho patrimonial exclusivo mediante el registro de una marca.

Fuente: https://cibum.gr/nea/o-polemos-gia-to-ryzi-venere-elixe-to-geniko-dikastirio-tis-ee-mplokarei-tin-katochyrosi-emporikoy-simatos/

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